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Del 17 al 20 de abril rigen distintas condiciones laborales por Semana Santa. El único feriado nacional es el viernes 18.
Actualidad14/04/2025
Durante Semana Santa, los días jueves 17, viernes 18, sábado 19 y domingo 20 de abril tienen distinto tratamiento laboral, según lo que establece la normativa vigente.
El único feriado nacional es el viernes 18 de abril, correspondiente al Viernes Santo. Ese día, los empleados pueden negarse a asistir y, en caso de trabajar, deben recibir el pago adicional correspondiente a un feriado.
El jueves 17 (Jueves Santo), el sábado 19 (Sábado Santo) y el domingo 20 (Domingo Santo) no son feriados. Sin embargo, el comercio puede abrir con normalidad todos esos días, y quienes trabajen no reciben pago extra.
En resumen, solo el viernes 18 implica un descanso obligatorio con pago doble en caso de trabajar. El resto de los días se consideran jornadas laborales normales, aunque algunas actividades pueden suspenderse por decisión del empleador.
Es importante que empleadores y trabajadores estén informados sobre estos detalles para evitar confusiones y respetar los derechos laborales durante esta fecha religiosa.

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