
La actividad se desarrolló en General Roca y para distintas finalidades: obtener semillas, aceite y fibra para construcción.
Aclaran que en General Roca el arbolado público, por ordenanza, se poda en junio y julio.
Actualidad06/05/2022Ante reiteradas consultas de vecinos sobre la incursión de jóvenes que dicen ser podadores autorizados por el municipio y ofrecen sus servicios argumentando además que los vecinos no tienen que pagar el permiso de poda y que la Municipalidad se encarga de retirar las ramas, debe aclararse que siempre debe obtenerse el permiso para podar y el retiro de ramas como dice la Ordenanza está a cargo del frentista responsable de las plantas que fueron podadas.
La temporada de poda, en Roca, está habilitada durante los meses de Junio y Julio y todos los trabajos relacionados con cortes en el arbolado público que se hagan antes o después de la fecha indicada, son acciones que generan importantes multas.
Este periodo estipulado por Ordenanzas en vigencia para la poda del arbolado urbano se debe pura y exclusivamente por las características de las plantas ya que antes de Junio pierden su follaje y luego de julio se activa la circulación de la savia.
De acuerdo a la Ordenanza 4915/20 en vigencia, para realizar poda o extracción de plantas en la vía pública se debe presentar una solicitud que es canalizada a través de la Dirección Plazas Parques y Jardines de la Secretaria de Servicios Públicos y después de obtenido el permiso se podrá realizar la poda por parte del frentista en forma directa o contratando personal capacitado.
Se recuerda además que el retiro de ramas y troncos debe efectuarse en forma inmediata por parte del frentista del inmueble, estando prohibido depositarlo en plazas o espacios verdes. El único lugar autorizado para depositar el producto de la poda es la Planta I de residuos situada en calle Vintter frente al Parque Industrial I de Roca.-
El régimen de multas para quienes dañen, destruyan, realicen poda sin previa autorización o extraigan árboles en la vía pública o depositen el producto de la poda en plazas o paseos, se aplicará la Ordenanza 4915/20 o en su defecto, el Código Municipal de Faltas.
La única autorización válida para realizar poda o extracción es la que cuenta con firma y sello del funcionario actuante, que surge de la solicitud previamente presentada y que se retira en calle España 1650 de nuestra ciudad.
La actividad se desarrolló en General Roca y para distintas finalidades: obtener semillas, aceite y fibra para construcción.
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