Millonaria multa hacia un banco y una tarjeta

Estafaron a un vecino con una compra en euros que nunca había realizado.

Policiales/judiciales06/05/2022
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La Cámara Civil de Viedma confirmó una multa de 3 millones de pesos para un banco y dos millones para una tarjeta de crédito por infracciones a la Ley de Defensa del Consumidor.

La denuncia fue presentada por una persona que recibió en su tarjeta de crédito Mastercard del Banco BBVA un consumo en euros, equivalente a 1000 dólares, de una empresa sin antecedentes. Inmediatamente hizo el desconocimiento del gasto e inició los reclamos. 

Ambas empresas delegaban las responsabilidades recíprocamente. La tarjeta alegó que el contrato era con el banco y la entidad bancaria que los incumplimientos eran de quien administraba la tarjeta.

A pesar de las insistentes gestiones ingresó al Veraz y comenzó a recibir llamadas por deudor de un estudio jurídico. Finalmente, inicio un reclamo ante Defensa del Consumidor, que impuso las multas de tres millones de pesos a BBVA Argentina S.A. y dos millones de pesos a First Data Conosur, gerenciadora de Mastercard.

La postura de las empresas

En su apelación, el banco explicó que “la entidad en todo momento sostuvo contacto con el denunciante y le suministró toda la información que le fue requerida”. Alegó que le comunicó al cliente todas las vías por las cuales podía reclamar a la tarjeta de crédito. En definitiva, dijo que los incumplimientos eran de First Data. También se agravió por el monto de la multa.

Por su parte, la tarjeta de crédito dijo que no había una relación de consumo entre el cliente y la empresa. Sostuvo que “la emisión de la tarjeta de crédito, su administración, los términos y condiciones del contrato son efectuados por el Banco sin que medie vínculo contractual alguno de su parte con el cliente, por lo cual desconoce lo allí pactado”. De esta manera, solicitó su absolución.

Sostuvo que “las tarjetas MasterCard son emitidas por las entidades bancarias y financieras, por tanto su parte al no ser difusora no mantiene relación contractual con los titulares, no es deudora ni acreedora de algún consumidor. Añade que en caso de tratarse de una transacción internacional, los cupones se encuentran en poder del miembro MasterCard del país de origen donde se realizaron las operaciones”.

Además, dijo que “el consumidor debió haber completado el formulario F 120 a fin de que la empresa lo gestione ante MasterCard Inc. y ésta al comercio donde se realizó la compra para obtener la documental respaldatoria de la operación”.

Además, observó que “tanto la guarda como el cuidado del plástico se encuentran en manos del titular de la tarjeta”. Por último la defensa advirtió que “su mandante es una persona jurídica distinta y ajena a MasterCard, no posee la licencia exclusiva del procesamiento de los datos de dichas tarjetas, y le resulta materialmente imposible probar un hecho negativo”.

El fallo

La sentencia recordó que surge la actuación de la “la Agencia de Recaudación Tributaria a partir del cumplimiento de la función que le compete como autoridad de aplicación de las leyes que protegen al consumidor (art. 2° Ley D 5414, art. 5 Ley 24.240), las que resultan ser de orden público y con una finalidad concreta de protección que le asigna tanto la Constitución Nacional (art. 42) como la Constitución Provincial (art. 30)”.

Explicó que en el ámbito del consumo “la sola transgresión a las normas a partir de considerar comprobado la verificación de los hechos hace nacer por sí la responsabilidad del infractor, en tanto el carácter formal de la infracción -sin la necesidad de presencia de conducta dolosa-, y con ello habilitada la potestad punitiva de la administración”.

El fallo desestimó que la administradora de la tarjeta no tenga responsabilidad: “claramente tanto la entidad emisora como quien organiza, administra y desarrolla el sistema de tarjetas de crédito, forman parte de la relación contractual con el consumidor, ya que una depende de la otra para alcanzar la meta económica final y, por ende, resultan ser ambas legitimadas pasivas en el presente trámite”.

Al analizar el caso, la Cámara Civil advirtió que cuando el cliente recibe el resumen de tarjeta de crédito que incluye un consumo en el extranjero, “utiliza los medios puestos a su disposición para revertir tal situación, de tal modo accede a la plataforma online y formula el reclamo pertinente, desconociendo el consumo que le fuera imputado. A partir de allí, en ningún momento se advierte que el denunciante fuera contactado por el banco emisor para ofrecerle una resolución a su inconveniente”

Es más, “contrariamente, no se le brindó información adecuada ya que, sin comunicar debidamente los parámetros utilizados o la documentación respaldatoria recabada y tenida en cuenta, sin fundamentación alguna, se procedió sin más a desestimar el reclamo”.

La tarjeta “no verificó la validez del consumo procesado en ocasión del desconocimiento inicial” y solo “se limitó a expresar su posición de tercero ajeno a toda relación contractual entre el cliente y el banco, desconociendo la multiplicidad de actores intervinientes en la operatoria de tarjetas de crédito y negando su rol activo en este entramado comercial”.

En cuanto al monto de las multas, advirtió que “la graduación de la sanción es resorte primario del organismo estatal, siendo potestad propia de la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de lo cual, el obrar de los poderes públicos no puede ser arbitrario o irracional, y toda actividad de la administración no es ajena al control judicial de legalidad y razonabilidad”.

Tras analizar el monto mínimo y máximo de la multa que les podría caber por la falta, los jueces concluyen que “se advierte que dicha autoridad administrativa ha tenido en cuenta los parámetros impuestos por la normativa aplicable a los efectos de graduar la pena -más allá del desacuerdo en que las recurrentes pueden encontrarse respecto de la valoración realizada en el acto que impugnan-, en tanto la argumentación dada resulta suficiente para que el monto de la punición determinada aparezca razonable y proporcionado a la infracción cometida teniendo en cuenta las características del caso”.

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