


Reconocen mayor incapacidad laboral a una trabajadora de un galpón

Una trabajadora que se desempeñó durante 18 años como embaladora logró que la Justicia le reconociera un mayor grado de incapacidad laboral, derivado de una enfermedad profesional provocada por tareas repetitivas. El fallo fue dictado por el fuero Laboral de General Roca, que hizo lugar a la demanda contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
La mujer realizaba tareas de clasificación de frutas mediante movimientos repetitivos de extensión de muñeca y presión constante con las manos. Con el paso del tiempo, comenzó a experimentar dolor y hormigueo en sus extremidades superiores, síntomas que se agravaron hasta derivar en un cuadro invalidante.
En una primera instancia administrativa, la Comisión Médica había determinado un grado de incapacidad. Sin embargo, la trabajadora recurrió al Poder Judicial al considerar insuficiente esa evaluación. Durante el proceso, recibió distintas prestaciones médicas, quirúrgicas y de rehabilitación.
En el marco del juicio se realizaron pericias médicas y psicológicas. La médica perito concluyó que la trabajadora padece síndrome de túnel carpiano bilateral, directamente atribuible a su actividad laboral. Este informe no fue impugnado por ninguna de las partes.
Por su parte, la pericia psicológica diagnosticó un trastorno depresivo con incapacidad psíquica, vinculado al cuadro físico y a sus consecuencias laborales y personales. Si bien la aseguradora impugnó este informe, la profesional explicó que se trata de un trastorno crónico, con más de dos años de evolución, y fundamentó el nexo causal entre la afección física y el impacto psicológico.
El tribunal consideró acreditado que la trabajadora sufre una incapacidad laboral derivada de una enfermedad profesional, con afectación de los nervios medianos distales en ambas extremidades superiores. En consecuencia, estableció una incapacidad total del 17,79 %, conforme a la correcta suma de los porcentajes determinados en las pericias.
La sentencia de primera instancia condenó a La Segunda ART a abonar la indemnización correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Riesgos del Trabajo y su normativa complementaria.


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