Motociclista se accidentó con un cable suelto y deberán indemnizarla

El tendido, que se encontraba a baja altura, enganchó y derribó a la mujer: condenan a la empresa Telefónica de Argentina.
Policiales/judiciales06/04/2026

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Una mujer manejaba su moto por la calle Almirante Brown, en General Roca. Tenía seis meses de embarazo. De pronto, un cable de teléfono que colgaba a solo un metro y medio frenó su marcha. La línea se enganchó en su cuello y en su casco.

El impacto la arrojó al suelo. Vecinas del barrio salieron de sus casas para socorrerla en medio del shock y el ruido del accidente. El siniestro dejó una marca profunda y permanente en la vida de la mujer. La herida en el cuello se transformó en una cicatriz de ocho centímetros.

El fuero Civil de Roca hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios iniciada contra Telefónica de Argentina. Ahora la empresa deberá afrontar el pago de una indemnización.

El fallo admite el costo del tratamiento estético para mejorar la cicatriz. La jueza se valió de informes médicos que indicaron la necesidad de varias sesiones de láser.

También reconoce los daños materiales en la motocicleta y los gastos de movilidad. Además, reconoce el tratamiento psicológico recomendado por la pericia, dado el impacto emocional del hecho.

En cuanto al daño moral, el fallo ponderó los 36 años de la mujer, la cicatriz visible y permanente, el contexto del embarazo y las secuelas psicológicas.

La sentencia no hizo lugar a incapacidad sobreviniente en términos patrimoniales, ya que la cicatriz no afectó la capacidad laboral de la motociclista.

La empresa demandada negó los hechos y sostuvo que el cable no le pertenecía, por lo que planteó falta de responsabilidad.

Durante el proceso se produjo toda la prueba documental, testimonial y pericial. Las declaraciones resultaron relevantes. Dos mujeres coincidieron en que el cable colgaba de forma peligrosa y que la víctima cayó tras engancharse con él.

Informes municipales y técnicos confirmaron que en el lugar existían instalaciones de distintas empresas y que el cable en cuestión, por sus características, correspondía a Telefónica.

La jueza encuadró el caso en la responsabilidad objetiva por el riesgo de la cosa. Consideró acreditados el hecho, la intervención del cable y la relación causal con el daño. También entendió que la empresa no demostró ninguna causa que la eximiera de responsabilidad.

En consecuencia, rechazó la defensa de falta de legitimación y atribuyó responsabilidad a Telefónica de Argentina como dueña del cable.

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