


Se acercan dos feriados nacionales en junio: cómo deben pagarse

El mes de junio presenta dos jornadas de descanso a nivel nacional que impactarán en la actividad comercial. La Cámara de Comercio (CAIC), difundió las precisiones sobre cómo deben operar los comercios y qué derechos tienen los trabajadores durante estas fechas.
Las fechas clave
Lunes 15 de junio: Se conmemora el Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes. Aunque la fecha original es el 17 de junio, el feriado ha sido trasladado para formar parte de un fin de semana largo.
Sábado 20 de junio: Se celebra el Día de la Bandera, en conmemoración al Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano.
¿Cómo trabajar durante estos días?
Al tratarse de feriados nacionales, rigen las normas legales de descanso dominical. Según lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo (artículo 166), los empleadores y empleados deben tener en cuenta las siguientes pautas:
Apertura comercial: Los comercios tienen la facultad de abrir sus puertas durante ambas jornadas.
Derecho del trabajador: El empleado tiene el derecho de optar por no prestar servicios si así lo desea.
Ausencias: En caso de que el trabajador decida no asistir, no corresponde el descuento del día en su salario.
Pago adicional: Si el empleado presta servicios durante cualquiera de estos feriados, la normativa vigente exige que perciba el pago doble (o un recargo del 100%) respecto a una jornada habitual.
Esta información es fundamental tanto para los comerciantes que planifican sus turnos de atención como para los trabajadores que desean conocer sus derechos laborales en vísperas de estas fechas patrias.









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