Fallo impide la demolición de un inmueble en Paso Córdoba hasta la sentencia final

Un tribunal hizo lugar a una medida cautelar y ordenó al Municipio de General Roca abstenerse de demoler o modificar el inmueble ubicado en el Área Natural Protegida.
Policiales/judiciales17/06/2026

CONSTRUCCIÓN CLANDESTINA PASO CÓRDOBA 2

La Cámara de Apelaciones en lo Civil hizo lugar a un recurso presentado por los propietarios de un inmueble ubicado en el Área Natural Protegida de Paso Córdoba y ordenó a la Municipalidad de General Roca suspender cualquier acción tendiente a la demolición de la vivienda hasta que se resuelva el juicio principal.

La causa se originó a partir de una demanda contra la comuna en la que se cuestiona la validez de los actos administrativos que dispusieron la demolición del inmueble. En ese marco, los propietarios habían solicitado una medida cautelar de prohibición de innovar para impedir que el Municipio ejecutara esa decisión mientras se define el fondo del litigio.

En una primera instancia, el planteo había sido rechazado al considerar que no se encontraba acreditado el peligro en la demora y que la demolición no aparecía como una medida de ejecución inminente.

Sin embargo, los propietarios apelaron esa resolución y sostuvieron que la situación había cambiado de manera sustancial debido a nuevas actuaciones administrativas impulsadas por la Municipalidad, las cuales permitirían avanzar con la demolición sin necesidad de una intervención judicial previa. También argumentaron que existía un daño inminente, que estaba comprometido el derecho a la vivienda y que no se había realizado un estudio de impacto ambiental.

Al revisar el caso, la Cámara entendió que el análisis realizado en primera instancia sobre el peligro en la demora había sido insuficiente, ya que no contempló adecuadamente las actuaciones administrativas posteriores incorporadas al expediente.

El tribunal señaló que, de concretarse la demolición, el objeto del proceso judicial podría desaparecer antes de que exista una sentencia definitiva, lo que tornaría ilusoria la resolución final. Además, remarcó que la demolición de una vivienda produce consecuencias materiales de muy difícil reparación, lo que justifica la necesidad de una tutela preventiva.

En cuanto al planteo ambiental, la Cámara consideró que la ausencia de un estudio de impacto ambiental no constituía, por sí sola, un argumento suficiente para conceder la medida cautelar. No obstante, también advirtió que los fundamentos sobre eventuales daños ambientales carecían de un respaldo concreto en la resolución apelada.

Respecto de la verosimilitud del derecho, los jueces aclararon que en esta etapa del proceso no corresponde pronunciarse sobre la legalidad o nulidad de los actos administrativos cuestionados. Pese a ello, concluyeron que existía una apariencia suficiente de derecho como para justificar el dictado de una medida precautoria.

Finalmente, la Cámara revocó la sentencia de primera instancia y concedió la medida cautelar de prohibición de innovar. De este modo, ordenó a la Municipalidad de General Roca abstenerse de ejecutar cualquier acto de demolición, remoción o alteración de las construcciones existentes en el inmueble hasta que se dicte la sentencia definitiva o cambien las circunstancias que motivaron la decisión judicial.

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