


Condenan a una automovilista y a su aseguradora por atropellar a una ciclista en Roca

Una mujer que sufrió graves lesiones tras ser atropellada mientras circulaba en bicicleta por una esquina de General Roca será indemnizada luego de que la Justicia responsabilizara a la conductora del vehículo, la titular registral del automóvil y a la compañía aseguradora.
El siniestro ocurrió cuando la ciclista transitaba por Damas Patricias en dirección norte-sur y, tras haber cruzado más de la mitad de la intersección con calle América, fue embestida por un Fiat Uno que circulaba de este a oeste.
Como consecuencia del fuerte impacto, la bicicleta fue despedida varios metros y la mujer cayó sobre el pavimento. Fue trasladada en ambulancia al hospital local, donde recibió las primeras atenciones médicas.
Sin embargo, las secuelas del accidente se extendieron mucho más allá de ese momento. La víctima sufrió fracturas y lesiones que derivaron en una incapacidad física parcial y permanente del 23,04%, además de limitaciones para caminar y para continuar realizando trabajos de limpieza que complementaban su empleo formal.
Durante el juicio no hubo discusión sobre el lugar, la fecha ni los protagonistas del hecho. La controversia se centró en determinar cómo se produjo el accidente.
La conductora y la aseguradora sostuvieron que la ciclista se interpuso en la trayectoria del automóvil y que no llevaba casco protector. Además, la empresa de seguros intentó desligarse de la cobertura alegando un supuesto incumplimiento en el pago de la póliza.
No obstante, la jueza analizó las actuaciones de la causa penal y las pericias accidentológicas, que establecieron que el impacto se produjo entre la parte delantera izquierda del automóvil y el lateral izquierdo de la bicicleta.
Con esos elementos, el fallo concluyó que la automovilista incumplió la prioridad de paso que establece la Ley Nacional de Tránsito, por lo que resultó responsable del siniestro.
En cuanto a los daños sufridos por la mujer, la sentencia reconoció una indemnización por incapacidad sobreviniente, el costo de reposición de la bicicleta, la privación de uso del rodado, el lucro cesante por la pérdida de ingresos provenientes de trabajos de limpieza y una compensación por el daño extrapatrimonial.
Durante el proceso también declararon testigos que confirmaron que, antes del accidente, la víctima realizaba tareas de limpieza en viviendas y comercios, actividad que debió abandonar debido a las limitaciones físicas que le dejaron las lesiones.
Respecto de la aseguradora, la magistrada rechazó el planteo mediante el cual pretendía excluir la cobertura. Consideró que la compañía no comunicó el rechazo del siniestro dentro de los plazos previstos por la Ley de Seguros y que, además, sus actuaciones posteriores resultaron incompatibles con esa postura.
Por ese motivo, la sentencia extendió la condena a la empresa aseguradora, que deberá responder en los términos de la póliza vigente al momento del accidente.


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