


Cómo se aplican para el comercio el feriado del 9 de julio y el día no laborable del 10

La Cámara de Agricultura, Industria y Comercio (CAIC) difundió un comunicado para aclarar el alcance del feriado nacional del jueves 9 de julio, por el Día de la Independencia, y del viernes 10 de julio, establecido como día no laborable con fines turísticos.
Desde la entidad recordaron que ambas fechas tienen un tratamiento diferente en materia laboral, por lo que tanto empleadores como trabajadores deben tener en cuenta las disposiciones vigentes.
En el caso del jueves 9 de julio, al tratarse de un feriado nacional, rigen las normas del descanso dominical previstas en la Ley de Contrato de Trabajo. Esto significa que el trabajador puede optar por no prestar servicios y, si trabaja, deberá percibir el pago correspondiente al doble de una jornada habitual.
En cambio, el viernes 10 de julio fue establecido como día no laborable con fines turísticos, por lo que será el empleador quien decida si la actividad se desarrolla con normalidad. Si dispone que los empleados trabajen, la jornada se abonará con el salario habitual, sin el adicional previsto para los feriados nacionales.
Desde la CAIC también señalaron que los comercios podrán abrir sus puertas tanto el jueves como el viernes, aunque el régimen laboral aplicable será diferente en cada caso.
La entidad indicó que estas disposiciones se encuentran contempladas en el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece el tratamiento de los feriados nacionales y los días no laborables.










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