


Habilitan las aplicaciones de transporte y regulan el funcionamiento de Uber

El Concejo Deliberante de General Roca aprobó por unanimidad una nueva regulación para el transporte privado de pasajeros mediante plataformas digitales. La modificación al Código de Transporte habilita de manera formal el funcionamiento en la ciudad de aplicaciones de transporte como Uber, aunque establece un régimen específico de inscripción, habilitación y control municipal.
La norma incorpora la figura de las Plataformas Tecnológicas de Intermediación en el Transporte (PTIT), definidas como aplicaciones o sistemas digitales que conectan a pasajeros con conductores habilitados. La actividad queda encuadrada como un servicio privado de interés público, con intervención municipal para garantizar condiciones de seguridad, higiene y salubridad.
Un registro municipal para vehículos y conductores
Uno de los principales puntos es la creación del Registro Municipal de Plataformas Tecnológicas de Transporte (REMUPLATET), que estará bajo la órbita de la Dirección de Tránsito o del organismo que eventualmente la reemplace.
Para prestar el servicio, los titulares de los vehículos deberán obtener un permiso de explotación y registrar la plataforma que utilizarán. Cada titular podrá afectar un solo vehículo al servicio.
Entre los requisitos establecidos se encuentra tener domicilio en General Roca, estar inscripto ante los organismos fiscales correspondientes, no figurar en el registro de deudores alimentarios y acreditar la contratación del seguro de responsabilidad civil exigido para este tipo de transporte.
Además, el vehículo deberá estar radicado en General Roca a nombre del titular, contar con la documentación correspondiente, aprobar la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y superar una inspección municipal.
Los conductores deberán tener licencia profesional
La ordenanza también establece condiciones específicas para quienes conduzcan los vehículos.
Los conductores deberán tener domicilio en General Roca, contar con licencia de conducir profesional categoría D1, presentar certificado de antecedentes penales, no estar incluidos en el registro de deudores alimentarios y cumplir con las correspondientes obligaciones fiscales.
El Municipio podrá habilitar hasta dos conductores por cada vehículo.
Además, los viajes deberán realizarse exclusivamente a través de la plataforma. La norma prohíbe expresamente que los conductores tomen pasajeros por fuera de las aplicaciones.
Tarifas determinadas por oferta y demanda
Otro de los aspectos centrales es el esquema tarifario. La ordenanza establece que el valor del viaje será determinado por oferta y demanda y deberá ser informado al pasajero antes de solicitar el traslado.
El usuario deberá aceptar expresamente la tarifa dentro de la plataforma, incluyendo cualquier modificación que se produzca sobre la solicitud inicial.
De esta manera, el Municipio no fija una tarifa única para estos servicios, sino que establece reglas para garantizar que el pasajero conozca y acepte previamente el precio del viaje.
Qué vehículos podrán utilizarse
La regulación fija también características mínimas para los automóviles.
Podrán utilizarse vehículos de cuatro o cinco puertas, con una capacidad mínima de cinco plazas incluyendo al conductor. Se establecen cilindradas mínimas para vehículos nafteros, GNC y diésel, aunque también se contemplan determinadas excepciones vinculadas con la potencia del motor y los vehículos eléctricos o híbridos.
Las unidades deberán contar con calefacción y aire acondicionado, cinturones de seguridad en todas las plazas, apoyacabezas, sistemas de seguridad como airbag y ABS, matafuego y condiciones adecuadas de higiene y mantenimiento.
También deberán tener RTO e inspección municipal vigentes.
Taxis y remises también podrán utilizar plataformas
La ordenanza contempla expresamente a los taxis y remises. Sus titulares podrán desarrollar la actividad regulada por el nuevo capítulo e incorporar sus vehículos a las plataformas tecnológicas.
En estos casos, la norma establece que estarán exentos del pago de la tasa de inspección municipal específica prevista para los vehículos incorporados al sistema de PTIT.
Multas de hasta 10.000 USAM
El nuevo régimen establece un sistema de sanciones que contempla amonestaciones, multas, suspensiones e inhabilitaciones.
Las multas van desde 100 hasta 10.000 USAM, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Entre las faltas graves se incluye prestar el servicio sin una solicitud procesada y aceptada mediante la plataforma, circular con la RTO o inspección municipal vencida, incumplir las condiciones de seguridad del vehículo o transportar pasajeros sin la correspondiente sujeción.
En tanto, se consideran faltas gravísimas prestar el servicio sin el permiso municipal correspondiente, utilizar un vehículo no habilitado, conducir sin la licencia profesional requerida o prestar el servicio sin seguro vigente.
La prestación del servicio sin habilitación también puede derivar en la retención preventiva del vehículo.
Un nuevo esquema para el transporte mediante aplicaciones
Con esta modificación, General Roca establece por primera vez un marco municipal específico para una modalidad de transporte que hasta ahora no contaba con una regulación local propia.
La habilitación no supone una autorización para operar sin controles: las plataformas podrán intermediar entre pasajeros y conductores, pero los vehículos, titulares y choferes deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Municipio y quedar incorporados al registro correspondiente.
La norma también establece que los permisos tendrán carácter revocable y personal, con una renovación obligatoria cada dos años.


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Actualidad11/08/2026







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