Tribunal condena a clínica y anestesista por violencia obstétrica durante una cesárea

Cemyn y Clínica Roca deberán pagar una multa y capacitar al personal sobre la ley de parto humanizado.

Policiales/judiciales 05/02/2024
CLINICA ROCA

Una clínica (Cemyn - Clínica Roca) y un anestesista fueron condenados por violencia obstétrica perpetrada durante una cesárea. Después de más de 40 horas de trabajo de parto, en la madrugada y ya en el quirófano, el profesional le reprochó a la mamá por "la hora" de la intervención. El centro médico tuvo una actitud de obstrucción del proceso. Además de pagar una multa, el nosocomio deberá organizar una capacitación sobre la ley de parto humanizado, y el anestesista está obligado a participar.

La mujer transitó un embarazo normal. Después de más de 40 horas de trabajo de parto, le propusieron hacer una cesárea. Antes habían intentado otras alternativas. La mamá aceptó "por el cansancio físico que estaba teniendo y por el peligro para su hijo, más allá de que no estuviera dentro de su proyecto y deseo personal", según el expediente.

Al entrar al quirófano, saludó y casi todo el personal retribuyó el gesto de manera amable, salvo el anestesista. Con un modo brusco, le reprochó "la hora" en la que había decidido someterse a la cesárea. "Te pido disculpas por molestarte a esta hora, pero yo no decido cuándo no voy a poder más. Hace 40 horas que estoy tratando de parir a mi bebé y no puedo", dijo la mamá. "Bueno, bueno, dale, terminemos con esto", le respondió el anestesista.

La denuncia

En su denuncia, la mamá recordó la situación de vulnerabilidad en la que se produjo la situación. Explicó que se sintió "sumamente vulnerada y vulnerable por la forma en que se encontraba en ese momento", resultando una desventaja en el trato que le generó "angustia e intranquilidad" y que le afectó el disfrute de uno de los momentos más importantes y significativos de la maternidad.

Una médica que participó en la cesárea declaró que recordaba que la conversación había existido y que había pasado un momento de tensión e incomodidad, que "había empañado el momento" de la paciente. El resto de los testimonios "no pudieron dar datos tan precisos", y "otra testigo dijo que no notó nada particular ese día".

La jueza de Familia de Roca sostuvo en el primer fallo que cuando se invocan temas de género, se habla de la necesidad de "deconstruir"; es decir, desandar estos aprendizajes y comportamientos aprehendidos y naturalizados. "Está dentro de las obligaciones del Estado identificarlos, sancionarlos y buscar su erradicación y que se evite su reproducción y reiteración", explicó. "Quienes no lo recuerden es porque quizás no prestaron atención a lo que estaba ocurriendo o, simplemente, aún naturalizan conductas y pasan por su lado como si fueran invisibles. El hecho ocurrió en ocasión de realizarse una cesárea, por lo cual corresponde afirmar su encuadre como un hecho de violencia obstétrica, contemplada en nuestro ordenamiento jurídico en la Ley Nacional 26.485", amplió.

En este contexto, diferenció la actitud del anestesista y del nosocomio. El profesional "mantuvo una participación activa y respetuosa durante todo el proceso, aceptando miradas diferentes entre sus percepciones y las de la denunciante y sin confrontar al momento de dar sus propios argumentos ni al producir las pruebas". El centro de salud "fue confrontativo, negador, irreflexivo, evasivo y sin compromiso con la denunciante ni con el proceso en sí, ni con la comunidad dentro de la cual brinda sus servicios".

La institución dijo que había dictado capacitaciones a su personal sobre temas vinculados a los hechos denunciados, pero esas capacitaciones no existieron. "La empresa mintió en su escrito de contestación", se consigna en el fallo. Por eso, además, impuso una multa a CEMYN y a Clínica Roca.

La apelación

La institución médica no apeló el fallo de primera instancia y la orden de capacitar a todo su personal quedó firme. El anestesista, en cambio, llevó su planteo a la Cámara Civil. “Me siento vulnerado ante la falta de igualdad ante la ley; entiendo que la jueza le ha proferido al caso una mirada prejuiciosa y parcial, pues solo el hecho del diálogo, sin advertir el contexto, fue suficiente para establecer la existencia de violencia obstétrica”, rebatió.

“Entendemos que la entidad y el grado que la Señora Juez le atribuyó a la situación fue sobredimensionada en cuanto a la calificación que determinó en su sentencia”, añadió.

La Cámara, en cambio, consideró probado que el médico “recriminó a la actora que lo haya hecho ir pasada la medianoche a cumplir con su cometido”. “Verdaderamente, estamos en un contexto de violencia obstétrica, con todos los contenidos anímicos, sentimentales y espirituales que tan especial situación importan en la psiquis y por el componente subjetivo de la mujer pronta a dar a luz; pero me arriesgo a decir que un trato de ese tipo es indefendible en cualquier contexto de salud, aún de mucha menor implicancia”, valoró el Tribunal.

Al confirmar el fallo inicial, la Cámara concluyó que “la gravedad de la situación excede de una mera falta de empatía del médico, quien desde la indolencia prefirió exteriorizar su malestar por la hora en la que era requerida su intervención, priorizando su contrariedad por sobre el desgaste emocional, los nervios, la tensión, el temor ante la posibilidad de distintos desenlaces de la denunciante, quien para ese entonces transitaba ya 40 horas de dolorosa y desgastante lucha en pos de concretar el parto de manera natural”.

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