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La cédula de automotor correspondía a otro rodado y la numeración del motor también era otra.
Los jueces consideraron probada la tenencia y facilitación de las imágenes de abuso sexual infantil halladas en su poder.
Policiales/judiciales 04/06/2024El periodista Emiliano Gatti (de 53 años) fue declarado culpable por el tribunal que preside el juicio que se le sigue a partir del hallazgo en su poder de imágenes de abuso sexual infantil.
El juez Luciano Garrido dio lectura a la sentencia a la que los tres magistrados integrantes del jurado arribaron de manera unánime. El Tribunal estuvo integrado por el juez Garrido, el juez Emilio Stadler y la jueza Verónica Rodríguez. La acusación estuvo a cargo de la fiscal jefa Graciela Echegaray y por la querellante Gabriela Prokopiw, por la asociación civil “Madres que rompen el silencio”. La defensa del imputado fue de los defensores particulares Marcelo Hertzriken Velasco y Joaquín Hertzriken Catena.
Gatti fue considerado culpable del delito de “tenencia y facilitación” y el único término que quedó fuera de la culpabilidad fue el de la distribución, vinculado a un concepto que sería técnico y que no incidiría en la pena final que deba cumplir.
El siguiente paso dentro del proceso será el juicio de cesura, que es la audiencia en la cual se da a conocer qué sentencia le cabe a Gatti, por el delito cometido. Si bien no se fijó fecha, Garrido adelantó que ya solicitó turno para que se fije esa audiencia.
“Se declara a Emiliano Andrés Gatti como culpable de los delitos de facilitación de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas (menores de 13 años de edad) en concurso ideal con tenencia de imágenes de abuso sexual infantil, 50 hechos, agravado por la edad de las víctimas”, dictaminó Garrido en la lectura de la sentencia.
“Consideramos que los hechos de la acusación se encuentran certeramente acreditados, más allá de toda duda razonable que requiere un pronunciamiento de esta naturaleza“, agregó entre los fundamentos del fallo.
Finalmente el Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad que había presentado la defensa. Esa parte sostuvo que el mecanismo de identificación de usuarios de la red viola derechos fundamentales de la Constitución Nacional, como la intimidad. También cuestionó la legalidad del allanamiento y la constitucionalidad de los delitos de facilitación y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil.
Según el veredicto, la pesquisa se realizó en cumplimiento de obligaciones internacionales asumidas para la protección de la integridad de niños, niñas y adolescentes, no se violaron garantías constitucionales ni se obtuvieron datos sensibles del imputado en forma ilegal.
Gatti no estuvo presente en la lectura de la sentencia y siguió las alternativas de la audiencia de manera remota por video conferencia.
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