Se fracturó la cadera en el cumpleaños de su nieta: condenan al salón de eventos

La sentencia fijó una indemnización en favor de la mujer y ordenó que se apliquen intereses desde la fecha del accidente.

Policiales/judiciales23/04/2025
poder-Judicial-Roca

Una mujer de Roca de 62 años cayó al suelo mientras caminaba dentro de un salón de fiestas en el que se celebraba el cumpleaños de su nieta. Resbaló al pisar una zona mojada y sufrió una violenta caída. El golpe le provocó una fractura de cadera. Fue operada días después y recibió un reemplazo total de cadera izquierda.

Desde el accidente, su rutina cambió. Perdió autonomía. Necesita ayuda para bañarse y para salir a la calle. Abandonó las actividades recreativas que compartía con su familia. Reorganizó su vivienda para poder desplazarse. Vive con dolor y con miedo a volver a caer.

Un peritaje médico determinó una incapacidad parcial y permanente. La pericia psicológica, incorporada al expediente, describió un deterioro en su autoestima, cuadros de ansiedad, angustia y un miedo constante a caerse nuevamente.

La mujer inició una demanda civil contra la responsable del salón de eventos. En su presentación detalló lo ocurrido y reclamó una indemnización por los daños físicos y morales sufridos. La jueza del caso analizó los testimonios, la prueba documental, las pericias y el contexto del accidente.

Seis personas declararon haber estado presentes en el festejo. Cinco de ellas confirmaron que la caída se produjo en una zona mojada del salón. Algunos testigos relataron que vieron directamente el líquido en el suelo. Otros, que vieron cómo la mujer resbalaba sin poder evitar la caída.

El salón estaba en funcionamiento, prestando servicios de organización de eventos sociales. Había comida, bebidas y circulación constante de personas. El fallo indicó que ese tipo de actividad implica una obligación legal de seguridad. La jueza encuadró el caso en el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor. Determinó que la víctima se encontraba protegida por esa normativa, aunque no hubiera contratado el servicio de forma directa. Asistía al cumpleaños de su nieta, en un evento organizado por su grupo familiar.

La jueza evaluó los informes médicos, psicológicos y sociales para determinar el alcance de los daños.  Valoró la pérdida de independencia, la edad de la víctima al momento del accidente, su condición de jubilada y la alteración profunda en su vida cotidiana.  La sentencia fijó una indemnización en favor de la mujer y ordenó que se apliquen intereses desde la fecha del accidente con una tasa pura del 8% anual.

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