La estafa de Siglo XXI y el giro inesperado 

Un reformulación de cargos reduce significativamente el monto del perjuicio.

Policiales/judiciales 27/04/2023
siglo xxi

 En un momento en que la Justicia se encuentra fuertemente cuestionada por el poder político y la ciudadanía en general, que le pide mayor compromiso y celeridad en las acciones, la semana pasada se produjo un hecho que en los pasillos judiciales llamó la atención: la marcha atrás del fiscal que investiga la estafa de la empresa Siglo XXI, de la que fueron víctimas empresas privadas y el Estado provincial de Río Negro.

Un poco de contexto: Siglo XXI es una empresa de cobro que operaba con diferentes organismos estatales y empresas de servicios en general. Entre 2019 y 2021 -época de Pandemia-, los acusados Leticia Gloria Aliberti -presidenta- y Horacio Ferrarino -responsable operativo- cobraron facturas de los diversos entes y no habrían realizado las rendiciones pertinentes. 

La defraudación, según la formulación de cargos que realizó en marzo de 2022 el fiscal Guillermo González Sacco, ascendía a una cifra cercana a los 170 millones de pesos, siendo la mayor afectada la empresa distribuidora de energía eléctrica Edersa, por 147.800.000 de pesos. Las demás damnificadas: Gire SA -empresa que opera bajo la denominación de Rapipago-, por 16.700.000 pesos; Aguas Rionegrinas, por 2.160.000 pesos; y el Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria de Río Negro, por 1.044.659 pesos.

Lo que llamó entonces la atención en los pasillos judiciales de Viedma fue la contramarcha justamente del fiscal González Sacco, que la semana pasada, y con el mismo informe de pruebas , acusó a los dos imputados por una defraudación contra Edersa no ya de 147.800.000 de pesos, como lo había hecho en un principio, sino por 30.000.000 de pesos. Esta reformulación de cargos no sólo generó todo tipo de interrogantes y suspicacias en Edersa, sino que excedió ese ámbito y se instaló en ámbitos gubernamentales. Ocurre que con dicha jurisprudencia, las causas de ARSA y de Desarrollo Humano -cabe recordar que la estafa aquí fue a subsidios para pequeños productores del interior de la provincia- también corren peligro.

Si bien el fiscal tiene la facultad de manejar las riendas de la acción penal, no debería disponer de ella en forma omnímoda. Debe dar razones de sus decisiones y fundarla en los hechos de la causa, algo que no hizo con nueva carga probatoria en la reformulación de cargos de la semana pasada. Liberar de cargos antes de un juicio (por hechos que antes tuvo como cargosos) o aceptar una probation (irrisoria y que terminaría en un potencial sobreseimiento) se parece más a la facultad de indulto que a la otorgada por el Código Procesal para un fiscal en Río Negro. 

Es cierto que la potestad del funcionario judicial es amplia, pero también debe dar cuenta a las partes y a los damnificados de las razones que lo llevaron a este giro de 180 grados en la causa.

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