
El sujeto estaba comercializando distintos artículos explosivos en la vía pública y se constató que pesaba sobre él un pedido de captura.



Estaba confundida por un contrato “poco claro”: deben devolverle el dinero e indemnizarla por los daños.
Policiales/judiciales27/10/2023
Una mujer de Roca quiso comprar un cero kilómetro a través de una empresa que ofrecía una venta accesible, en cuotas bajas y con entrega rápida. Pero el contrato era confuso y las facilidades que le informaron a la compradora terminaron siendo un problema.
Un fallo del Juzgado Civil N°9 de Roca condenó a la empresa por violar el deber de brindar información “clara y veraz” a la consumidora. La indemnización por daño patrimonial, daño moral y daño punitivo fue confirmada ahora por la Cámara Civil, que rechazó la apelación de la compañía Ban SRL, también conocida como Bancar Automotores.
“Se encuentra acreditado el incumplimiento contractual y legal por parte de la demandada, al no cumplir debidamente con el deber de información clara y veraz, teniendo en cuenta que dicha desinformación ha tenido peso en la contratación por parte de la actora”, precisó la sentencia.
El fallo agregó: “También se puede vislumbrar una falta al deber de información, que se manifiesta en un contrato poco claro en su redacción y que lleva a la confusión del consumidor, aparentando asimismo tratarse de un plan de ahorro, lo cual no es”.
El contrato establecía cuotas fijas, que no fueron variando con la inflación. Lo que nunca se le aclaró a la mujer era cómo se calcularía el saldo del auto una vez que ella decidiera usar la opción de “adjudicación abreviada” que le habían prometido. Ese valor de referencia no estaba explicitado en ninguna parte del contrato, ni en ninguno de los recibos de las cuotas que la mujer había pagado. Eso “implica un serio déficit de información, pues el conocimiento de dicho valor móvil resulta necesario para poder conocer las condiciones contractuales y poder tomar una decisión libre y voluntaria”, sostuvo la sentencia.
El contrato tenía una cláusula que ligaba el valor del auto “a la evolución del precio de fábrica hasta la facturación”. Pero ese valor, según explica el fallo, “debería ser informado en forma cierta, clara y detallada (...) de manera tal que se permita su comprensión de manera completa”.
Cuando la mujer descubrió que debía hacer una fuerte entrega de dinero, que las cuotas subirían drásticamente, que los intereses eran más altos de lo previsto y que los gastos de retiro no estaban bonificados, decidió poner fin al contrato. Entonces envió un mail que enumeraba los incumplimientos y decía: “Ya no es de mi interés continuar realizando el negocio con ustedes”.
La mujer no tuvo respuesta al mail. La empresa “ni siquiera fue capaz de negar las imputaciones que allí le efectuaba la actora, y mucho menos informar correctamente a ésta si entendían que erraba respecto de la interpretación del contrato o lo que eran los derechos de cada parte”, valoró sobre ese punto la Cámara Civil.
Luego la empresa tampoco se presentó en la instancia de mediación. Y finalmente, iniciada la demanda civil, negó la mayoría de los reclamos.
La sentencia confirmada por la Cámara impuso la devolución de todas las cuotas pagas, un resarcimiento del daño moral por el trato indigno que sufrió la mujer y una multa por daño punitivo. “Considero que el incumplimiento contractual y legal de la demandada, en las circunstancias particulares del caso, resulta una conducta que conlleva una gravedad que no puede tolerarse y que tiene la entidad suficiente para la aplicación de la sanción”, sostuvo la jueza de primera instancia.

El sujeto estaba comercializando distintos artículos explosivos en la vía pública y se constató que pesaba sobre él un pedido de captura.

Se trataba de un hombre de 41 años, oriundo de General Roca, quien era requerido por la Unidad Fiscal Temática Descentralizada de Allen.

El rodado tenía pedido de secuestro activo por robo. Los adolescentes tienen 13 y 14 años por lo que tomó intervención la Senaf.

El operativo contó también con la presencia del personal del Gabinete de Criminalística, para levantar evidencia y asegurar los domicilios.





Se trata de Javier Sati, de 41 años, quien permanecía internado en estado crítico tras el siniestro ocurrido este martes por la mañana.

Comienza a regir a partir de este 1 de enero y se trata de un nuevo esquema para los gravámenes sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono.

El nacimiento fue en el Hospital “Dr. Francisco López Lima” y el recién nacido tuvo un peso de 3,360 kg.



