Destituyeron a la jueza de Familia denunciada por maltrato

El Consejo de la Magistratura tomó la decisión tras las denuncias presentadas por judiciales y el gremio.

Policiales/judiciales07/06/2024
Moira Revsin

Este viernes, el Consejo de la Magistratura resolvió la destitución de la Jueza de la Unidad Procesal (UP) 11 de Familia Moira Revsin. Fue en el marco del jury en su contra y por el voto mayoritario de los consejeros.

Cabe recordar que la mencionada fue denunciada por parte de trabajadoras y el acompañamiento del sindicato de los Judiciales -Sitrajur- “por maltrato laboral reiterado el que inició cuando era titular del Juzgado de Familia 11 y continuó aun cuando ya no tenía nada que ver con las trabajadoras de la Oficina de Tramitación del Fuero de Familia”. 

Desde el gremio de los Judiciales expresaron que “la conducta de Revsin pudo ser cuestionada y por ello tuvo un juicio que llevó a esta sanción que no solo demostró el constante maltrato, sino también que estas conductas existieron y existen en el Poder Judicial”. 

“Hoy nos satisface este resultado, pero no nos conforma en tanto se sigan dando situaciones de maltrato y acoso. Nuestro sindicato viene desarrollando una tarea sostenida y constante contra estas situaciones, por lo que exigimos que ahora se desarrollen mecanismos eficientes de prevención del maltrato y acoso laboral para que estas conductas no se repitan y que para cuando se verifiquen se actúe de inmediato”, detallaron desde el Sitrajur. 

Destacaron además “a las compañeras que valientemente se animaron a denunciar los hechos de los que fueron víctimas” y reafirmaron “el compromiso de redoblar los esfuerzos para combatir y erradicar estas prácticas tan nefastas en el ámbito del Poder Judicial”.

El tribunal del juicio político estuvo integrado por el Presidente del Superior Tribunal de Justicia y del Consejo de la Magistratura, Sergio Ceci; los legisladores Marcelo Szczygol y Juan Murillo Ongaro; la legisladora Marcela González Abdala; las consejeras abogadas Marina Luna y Daiana Reynoso; el consejero abogado Federico Diorio y el juez por el fuero Laboral Victorio Gerometta. La defensa de la jueza estuvo a cargo del abogado Justo Epifanio y la abogada Noelia Caparros.
Por la destitución votaron siete consejeros, mientras que una consejera por el Colegio de Abogados votó por una sanción de suspensión de 30 días.

Los fundamentos

Del voto mayoritario surge que “el objeto del juicio político no es castigar al magistrado, sino realizar un examen de sus condiciones de idoneidad y determinar si conserva los requisitos para desempeñar tan honorable función”.

A lo largo de la sentencia se desarrollaron los alcances del Protocolo de Prevención y Protección Frente a la Violencia Laboral en el ámbito del Poder Judicial de Río Negro, aprobado en 2021 por el Superior Tribunal de Justicia. Ese instrumento tiene como fin “erradicar aquellos comportamientos y prácticas que promueve un entorno de tolerancia cero de violencia o acoso laboral” en el Poder Judicial, a la luz de la normativa internacional de la Organización Internacional del Trabajo.

“No existen dudas de la formación técnica jurídica de la doctora Moira Revsin, pero debe señalarse que en la valoración de la idoneidad de una magistrada no sólo importa el conocimiento del derecho, sino que también deben ser analizadas y valoradas las cualidades personales y/o de perfil para llevar adelante equipos de trabajo, mantener relaciones interpersonales en un marco de respeto y desarrollar ambientes propicios para el desempeño de la función, de acuerdo a las pautas de actuación y la estructura organizativa dispuestas por el Superior Tribunal de Justicia”, destacó el Consejo.

El tribunal de enjuiciamiento tuvo por acreditado que existió “una conducta continuada, compuesta por una cantidad indeterminada de sucesos. Los tres hechos motivo de reproche disciplinario se ubican en el período de tiempo comprendido entre principios del año 2017 hasta el mes de diciembre del 2021, inclusive”.

El primer hecho se describió como “violencia laboral - acoso psicológico” ejercido contra una funcionaria de la OTIF “por medio de injerencia e intromisión en sus labores” en el sistema informático. Se acreditó “objetivamente con el informe pericial elaborado por el Departamento de Informática Forense”, pericia que constató la eliminación digital de movimientos y archivos firmados por la responsable de la OTIF por parte de la jueza. En ese punto, el Consejo destacó que Revsin “no tenía facultades” para hacerlo.

“Aun cuando la magistrada sostuvo que las intervenciones, correcciones, modificaciones o borrado de escritos estaban destinadas a cumplimentar con las Acordadas del STJ que establecen el Manual de Estilo y los usos adecuados de redacción, ortografía, erradicación de vocabulario técnico, márgenes, interlineados, etc., dicha finalidad -a pesar de que resulte loable- no resta entidad al accionar impropio que se tiene por probado. En ese sentido, no puede soslayarse que la sola circunstancia de no cumplir con alguno de los recaudos formales establecidos, no constituye una razón suficiente para vulnerar la división de funciones establecida en la normativa que establece la organización funcional del Fuero de Familia. Menos aún, para eliminar de un expediente digital -en forma reiterada- un movimiento creado y firmado por una funcionaria judicial -fedataria pública-, tal como efectuó”, dice el fallo.

El segundo hecho acreditado fue calificado como “violencia laboral - acoso causado por injerencias e intromisiones” sobre empleadas de la OTIF, quienes desde abril de 2021 ya no se encontraban bajo la dirección y conducción de la jueza, sino que pertenecían al organismo administrativo. Tal conducta generó “malestares, sentimientos de hostigamiento, de temores, trabas en el trabajo y clima de trabajo hostil en general”, dijo el Consejo.

Se tuvo por acreditado que ello “no fue una situación aislada sino un comportamiento reiterado y continuado” que “afectó ostensiblemente el estado interno de dicho organismo”.

El tercer hecho fue encuadrado como “Violencia Laboral - Tratos Inadecuados, hostigamientos, exigencias desmedidas a empleados, deficiente delegación de mandos y de dirección del personal a su cargo, en el ámbito físico del ex Juzgado de Familia N°11 de General Roca”. Al respecto el Consejo definió que “el volumen de trabajo y las características propias de los procesos de familia -en general, urgentes y de un alto grado de sensibilidad-, no constituyen motivos atendibles para justificar el modo de conducirse la magistrada”.

Finalmente la sentencia valoró que si bien la jueza, al expresar las palabras finales del juicio, “pidió disculpas a las denunciantes y manifestó que de ninguna manera fue su intención tener conductas que las afectaran”, lo cierto es que el Protocolo del Poder Judicial para prevenir esos hechos “claramente establece que la violencia laboral se puede ejercer con intención o sin ella”.

La sanción

Sobre la decisión de destitución, que es la máxima prevista por la normativa, el Consejo resolvió que “Los elementos expuestos, preponderantemente negativos en función de su mayúscula intensidad, permiten concluir que no mantiene la idoneidad para el cargo para el que fue designada, por lo que estimamos que la sanción de destitución con inhabilitación de dos años para ejercer otro cargo judicial resulta razonable y proporcional”.

Disidencia

El voto en disidencia solicitó una sanción menor. La consejera sostuvo que no se demostraron los hechos más graves de la acusación y que únicamente “ha quedado acreditado los problemas de comunicación que existieron con OTIF”. “Al no buscar una solución, Revsin ha sido parte del problema, es por ello por lo que creo que debe ser suspendida en sus funciones por el plazo de 30 días, sin goce de haberes”, sostuvo.

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