Multan al banco Patagonia por denuncia de un cliente

El usuario se atrasó con la tarjeta y el banco pretendía refinanciar también un préstamo que estaba al día.

Policiales/judiciales26/07/2024
BANCO PATAGONIA frente

Un cliente inició una demanda contra banco Patagonia luego de no poder pagar la tarjeta. Un fallo concluyó que la morosidad se debió al accionar del propio consumidor -que retiraba la plata de su cuenta antes de que le debiten- pero condenó a la entidad crediticia porque pretendían que en la refinanciación ingresen otros servicios que estaban al día.

Así, el banco Patagonia deberá pagar 600 mil pesos por daño punitivo y 300 mil por daño moral.

En su presentación judicial, el hombre expuso que tenía una tarjeta de crédito con el banco y un préstamo personal. Se atrasó con el pago de la tarjeta, debido a una inesperada merma en sus ingresos.

Al observar que no podría cubrir el mínimo fue a la entidad crediticia. Le indicaron que haga tres pagos mensuales. Poco tiempo después, recibió un llamado de un estudio de cobranzas donde le informaron que adeudaba entre el préstamo UVA y la tarjeta de crédito VISA. Que podía cancelar en un solo pago o en cuotas con interés.

Le explicaron que si estaba en mora con un servicio, le daban de baja todos los productos del titular, porque todos estaban a su nombre. No aceptó la propuesta, porque él solo estaba en mora con la tarjeta.

Poco tiempo después fue a una cargar combustible y el playero le dijo que la tarjeta de débito le figuraba como “cuenta inexistente”. Por eso se presentó en el Departamento de Defensa del Consumidor.

Allí hicieron un acuerdo conciliatorio, donde el cliente se comprometía a una forma de pago. Pero cuando fue al banco “le querían cobrar dos cuotas juntas”. Entonces, cada mes empezó a retirar el dinero de su cuenta apenas lo recibía, antes de que le debiten.

Para el banco, esto “demuestra su deliberada intención de no cumplir con sus obligaciones contraídas”.

En el expediente en el fuero civil se realizó una pericia. Concluyó que “si el débito no se podía realizar por falta de fondos, el pago debía realizarse en sucursal el día del vencimiento en horario comercial”.

La jueza civil de Viedma resaltó que el cliente “conocía que a la fecha de homologación del acuerdo la cuota del crédito UVA correspondiente al mes de octubre no se había debitado, de manera que al mes de noviembre y en tanto el esquema que se mantenía era mensual, correspondía además su cobro”.

Tuvo en cuenta que el propio consumidor reconoció que retiró la totalidad de los fondos de su cuenta y no concurrió a la sucursal a efectuar pago alguno.

De esta manera, la magistrada concluyo que la responsabilidad por la mora no era del banco, sino del propio cliente.

Sin embargo, la jueza también valoró, en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor, el accionar inicial del banco: “no puedo dejar de advertir que más allá del incumplimiento del acuerdo homologado, otras conductas que comprometen la buena fe y el trato que merecen sus clientes”.

Tuvo en cuenta que la entidad crediticia “procedió primero a intentar su cobro mediante un agente de cobranza que incluía en la deuda el crédito que no se encontraba en esa fecha en mora, pretendiendo un acuerdo global”.

Tampoco el banco explicó “el motivo por el cual al intentar el pago en el comercio apareció la leyenda cuenta inexistente, más allá de si el actor disponía o no de fondos en su cuenta”.

Agregó: “este tipo de conductas, sin discriminar los conceptos efectivamente en mora de los que aún no habían sido impagos y perseguir su cobro mediante maniobras que, al menos, dan lugar a dudas sobre su licitud, resultan reprochables por el ordenamiento jurídico que protege a los usuarios y consumidores”.

Por esta razón, “a los fines de que arbitre los medios conducentes para corregir este tipo de prácticas y a los fines de que brinde las instrucciones necesarias a sus dependientes, impondré una multa con fines disuasivos de la reiteración de actos similares”, expresó la jueza.

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