Caso Gatti: 8 y 10 años fueron los dos pedidos de prisión

El de menor cuantía fue de la fiscalía mientras que la mayor solicitud fue de la  Asociación “Madres que Rompen el Silencio”.

Policiales/judiciales09/09/2024
Caso Gatti cesura

En la Ciudad Judicial de General Roca se llevó a cabo la audiencia del juicio de cesura para definir la pena que deberá cumplir el periodista Emiliano Gatti por ser culpable de la tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil.

La fiscalía, por intermedio de su titular Graciela Etchegaray, pidió una pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo. A su vez, la abogada querellante Gabriela Prokopiw, de la Asociación “Madres que Rompen el Silencio”, pidió 10 años.

La defensa del condenado, ejercida por el abogado Joaquín Hertzriken Catena, pidió el mínimo de 4 años, establecido por el Código Penal para ese delito.

Tras escuchar las solicitudes de cada una de las partes, el tribunal dispuso de un lapso de una semana para dar a conocer su sentencia, que será hecha pública en una nueva audiencia a realizarse el lunes 16 de septiembre, a las 13 horas.

 Exposiciones

La fiscalía comenzó sus alegatos subrayando que “no debemos olvidar de qué tipo de imágenes estamos hablando que son de claro contenido sexual donde se observan a todos menores de edad siendo ultrajados”.

“Las infancias involucradas en esos videos han visto afectadas su libertad e integridad ya que han sufrido tipos de abusos de diversos grados para elaborar este material. Son imágenes reales, son personas de carne y hueso que sufrieron este tremendo delito”, explicó la fiscal jefe.

“Para el pedido de pena, tenemos en cuenta la Declaración de los Derechos del niño, niña y adolescente, el Convenio de Budapest, la Comisión de los Derechos Humanos de los niños de la ONU”, sumó el Ministerio Público Fiscal.

Como único atenuante la fiscalía presentó la falta de antecedentes penales, tal como informó el Registro Nacional de Reincidencia.

En relación a los agravantes, la fiscal jefa argumentó que “no se trató de un hecho aislado, fueron 50 videos que fueron compartidos y ostentados en grado de tenencia, 50 videos con una duración aproximada de 8 horas, donde niños, niñas y adolescentes fueron absolutamente ultrajados de manera aberrante, 99 víctimas distintas, todas menores de 13 años de edad, todas víctimas anóminas, esto le exige a la fiscalía un plus protectivo. ¿Es ajeno el que comparte y ve esos videos?”.

Más adelante la fiscalía explicó que “la conducta directa que tuvo el imputado es un daño indirecto a la integridad, y ha causado un ataque al bien jurídico tutelado de las infancias que tiene que ver con su integridad sexual. Este material está disponible y hubo voluntad de consumirlo, descargarlo y compartirlo a través de la red peer to peer”, agregó la representante fiscal.

“Nos cuesta encasillar al imputado en el delito que ya fue declarado culpable, ya que se trata de una persona con capacidad intelectual, que tenía a su cargo una fundación, que entrevistó a una madre por este flagelo. Las especialistas que declararon en el juicio nos explicaron que no hay un único perfil para quien consume este material y lo comparte, nos dijeron. En este caso nos ocurre lo mismo que con el pediatra del Hospital Garrahan -cuya condena ya está firme”, agregó la fiscal jefa.

Por todo ello es que “solicitamos la pena de ocho años de prisión, más las accesorias del Artículo 12, las costas de proceso, y que se informe la sentencia al Registro Provincial de Condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (ReProCoInS)”.

La querellante, adhirió a lo vertido por la fiscalía, y pidió una pena de 10 años de prisión.

Por su parte, el defensor explicó que se veía sorprendido por el monto de pena solicitado por la acusación, que su asistido “no es responsable de que esos videos sigan circulando, mi asistido tiene una participación muy pequeña en relación a la circulación de esas imágenes”.

“Nuestro asistido fue un simple nodo, en esa red de peer to peer, aquí no hay distribución ni producción, por ello es que pedimos la pena de 3 años en suspenso y se declare la inconstitucionalidad del Art. 128. Subsidiariamente solicito al Tribunal que dicte el mínimo de pena de 4 años”, concluyó el defensor.

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