Condena contra “Vía Cargo” por perder envío de una mudanza

El fallo castilla a la transportista que perdió los muebles que debía trasladar de La Pampa a Cipolletti.

Policiales/judiciales11/11/2024
VIA CARGO

Envió una mesa y un respaldo desde La Pampa a Cipolletti. Fue seis veces a la terminal y el personal nunca encontró los bultos. Le ofrecieron una suma exigua y dos pasajes para compensar la pérdida. Como consecuencia, demandó a la empresa y ahora tendrán que compensarlo por el valor de los muebles con intereses, el daño moral y daño punitivo, que es la una multa civil.

El fuero Civil de Cipolletti condenó a una empresa de transporte y ordenó una compensación a un cliente que denunció la pérdida de sus bienes durante un envío. El fallo se centró en la responsabilidad de la compañía en el servicio de transporte contratado por el afectado, quien reclamó por daños y perjuicios a raíz de la pérdida de una mesa y un respaldo de cama.

Según se probó en el juicio, el cliente realizó un envío de dos bultos de General Acha, en La Pampa, a la ciudad de Cipolletti, a través de la empresa Vía Bariloche S.A., que brinda servicios de encomiendas bajo la marca comercial "Vía Cargo". 

Sin embargo, al intentar retirar la carga, el hombre fue informado de que sus bienes no habían sido descargados y permanecían extraviados. Ante la falta de respuestas claras sobre el paradero de sus pertenencias, el cliente recurrió a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y luego participó en una mediación prejudicial, sin éxito en ambas instancias. 

La demanda se presentó tras tres años de gestiones y reclamos por parte del afectado, quien estimó el daño material de sus muebles y reclamó una compensación por el daño moral sufrido debido a la pérdida de sus pertenencias, que formaban parte de su mudanza.

En su análisis, el fallo determinó que la relación entre el cliente y la empresa debía considerarse un contrato de consumo, lo que activa la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. La sentencia señaló que, dado que los bultos pesaban 60 kg, el envío no se ajustaba a la normativa aplicable a encomiendas postales, la cual tiene un límite de 50 kg. En consecuencia, el servicio debía regirse por el régimen de transporte de carga, sin que la empresa pudiera limitar su responsabilidad mediante una declaración de valor, como intentó argumentar.

La resolución condenó a la empresa a pagar al cliente una indemnización que incluyó el valor de los bienes extraviados, el precio abonado por el servicio de transporte incumplido y una compensación por el daño moral causado por el extravío y la falta de respuesta efectiva a los reclamos del consumidor. Además, se ordenó una sanción en concepto de "daño punitivo" al considerar que la empresa mostró una actitud desidiosa e intentó limitar su responsabilidad de forma indebida.

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