KoKo deberá indemnizar a una pasajera por un accidente

La empresa fue hallada responsable por el vuelco de una unidad y las lesiones de la persona.

Policiales/judiciales21/05/2025
KOKO

La explosión de un neumático delantero de un colectivo derivó en un grave accidente sobre la Ruta 22. El transporte público que circulaba entre Cipolletti y Roca perdió estabilidad, cruzó la banquina y volcó en un desagüe. En la unidad viajaban unas 80 personas, de las cuales 21 debieron ser trasladadas al hospital, dos de ellas con lesiones graves. 

Una médica sufrió fractura de codo, cortes en el rostro y contusiones múltiples. La mujer inició una demanda, la jueza que intervino en el proceso hizo lugar al reclamo y ordenó una indemnización millonaria. La sentencia de primera instancia no está firme y se encuentra dentro de los plazos de apelación.

La mujer detalló las consecuencias del vuelco: lesiones permanentes, dolor crónico, angustia persistente y limitaciones para ejercer su profesión. Aportó documentación, testimonios y pericias médicas. La empresa Ko-Ko S.R.L. reconoció que el accidente ocurrió, pero rechazó toda responsabilidad. Atribuyó el siniestro a un hecho fortuito: un accidente inesperado que se potenció por el mal estado de la ruta y la falta de señalización.

La magistrada descartó esa versión. En el fallo sostuvo que no se había probado ninguna causa ajena que liberara a la empresa de su deber legal. Reafirmó que quienes prestan servicios públicos deben asumir los riesgos que su actividad genera. Apeló al concepto de responsabilidad objetiva y recordó que, en casos como este, no es necesario probar culpa para que exista obligación de reparar. En consecuencia, estableció que la empresa de transporte debía responder por los daños provocados a la pasajera.

El colectivo circulaba con casi 80 personas al momento del siniestro. La médica herida fue atendida de urgencia y luego derivada a rehabilitación. Según una pericia, presenta una incapacidad física permanente con secuelas en el codo izquierdo, pérdida de movilidad y dolores persistentes. La evaluación psicológica no configuró un cuadro clínico definido, pero sí reflejó indicadores de ansiedad vinculados al trauma.

La jueza desestimó el daño psicológico como rubro autónomo, aunque lo valoró al reconocer el daño moral. También aceptó parcialmente los gastos por tratamiento, pero rechazó el reclamo por objetos personales dañados en el accidente, porque no fueron debidamente acreditados.

La sentencia impuso la obligación de indemnizar por las secuelas del siniestro, y subrayó que quienes transportan personas no pueden desligarse del deber de seguridad, aun frente a factores externos. La aseguradora  también fue alcanzada por la condena bajo los términos de la póliza vigente.

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