Se le atribuye haber sido responsable del homicidio de Nazareno Cristóbal Aedo, ocurrido en J.J. Gómez.
Imputación y seis meses de prisión preventiva por robo agravado
Uno de los imputados se había escapado, el año pasado, de un establecimiento penal de Chubut.
Policiales/judiciales30/06/2024En audiencia llevada a cabo este domingo se formularon cargos a dos hombres detenidos en el marco de una persecución policial, luego de un robo agravado cometido en contra del propietario de una joyería de la ciudad de General Roca.
La fiscal de turno relató el hecho que se les atribuye ocurrido el 28 de junio a las 22.45 horas aproximadamente en la calle Artigas de la ciudad de General Roca, cuando ambos imputados junto a otros dos hombres que aún no han sido identificados a la fecha, -valiéndose de un plan común con distribución de tareas-, abordaron a la víctima quien había ingresado con su camioneta a su propiedad.
La víctima, previo a abrir el portón de su propiedad fue golpeado en la parte posterior de la cabeza con un arma de fuego, cayendo al suelo. Aprovechando la situación uno de los imputados, vestido todo de negro y con pasamontañas portando una escopeta con culata de madera apuntó a la víctima y le dijo "quédate quieto y no grites".
Ante los gritos de la familia que se encontraba dentro de la vivienda, el mismo sujeto le apoyó el caño del arma de fuego en la nuca a la víctima y lo amenazó con que "se callen todos porque lo iba a matar".
Luego, ingresaron al hombre a la vivienda golpeándolo con la culata de un arma de fuego en la cabeza cayendo éste al piso. Al mismo le exigían dinero y joyas, que la víctima manifestó tener en la joyería -con alarma conectada con la policía-.
Acto seguido los cuatro hombres deciden huir del lugar apoderándose entre otras cosas de la camioneta, la llave de encendido, una bicicleta, celulares, tablets, joyas tarjeta, la billetera con tarjetas a nombre de la víctima, mochilas.
De manera inmediata fue alertado por la víctima el personal policial del comando radioeléctrico del 911 quienes visualizaron la camioneta en las imágenes de las cámaras del sistema de monitoreo de la ciudad. Por lo que agentes de la Unidad 3ª persiguieron el vehículo por la Ruta nacional 22. Al llegar a una intersección pudieron observar que los ocupantes llevaban armas de fuego consigo.
Se sumaron a esta persecución personal de la Unidad 47, quienes en un cruce de esquinas intentaron detener la marcha cruzando un vehículo particular en el asfalto. El cual los acusados lograron evadir.
A los minutos, personal policial observó que tres hombres con las características descritas huían caminando y disparaban con armas de fuego contra el personal policial, sin herirlo.
Llegando a la zona del Canal Grande, un efectivo policial logró darle alcance a uno de los imputados quien portaba una escopeta, tirándola entre los pastizales y al darle la voz de alta opuso resistencia, pero logró ser reducido.
Del cacheo personal surgió que el hombre tenía puesto un chaleco antibalas con inscripción de la policía de Río Negro debajo de un buzo con capucha. El resto de los hombres se dieron a la fuga por un terreno descampado hacia la zona sur.
Momentos después, empleados policiales pudieron dar con dos revólveres, vainas y proceder a la detención del segundo imputado. Participaron de este procedimiento personal policial de la Unidad Tercera, 21 y Unidad 47 de J.J. Gómez.
Describió la fiscal de turno, la evidencia colectada hasta el momento y que sustenta esta acusación.
Ambos, fueron asistidos por una defensora penal particular quien se opuso a la formulación de cargos y a la calificación legal.
El Juez de Garantías tuvo por formulados los cargos por el hecho que constituye el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego utilizada en sentido propia e impropia, cometido en poblado y en banda en concurso real con portación de arma de fuego sin la debida autorización legal y resistencia contra autoridad en concurso ideal con abuso de armas; de acuerdo a lo normado en los artículos 45, 54, 55, 104, 189 bis inciso 2, tercer párrafo; 164, 166 inciso 2 primer supuesto y segundo párrafo, 239 del Código Penal. Habilitó un plazo de cuatro meses para llevar adelante la investigación preliminar.
Atento a los riesgos procesales vigentes impuso seis meses de prisión preventiva, tal lo solicitado por la fiscalía. Sumado que uno de los imputados registraba pedido de captura desde la Oficina Judicial de Puerto Madryn, Chubut por evadirse en el mes de julio del año pasado, de un establecimiento penal donde cumplía una condena con prisión.
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