
El hecho sucedió cuando un joven de 25 años intentó pagar varias compras con un comprobante de transferencia falso.



La justicia le impuso una pena única de 20 años y 2 meses de prisión efectiva más declaración de segunda reincidencia y las costas del proceso.
Policiales/judiciales01/10/2025
En la mañana de este miércoles el Ministerio Público Fiscal y la defensa particular del imputado Raúl Esteban “El Diablo” Maureira coincidieron en solicitar que se imponga una pena única de 20 años y 2 meses de prisión efectiva más declaración de segunda reincidencia y las costas del proceso. El hecho que hoy el hombre reconoció haber cometido ocurrió en mayo del año pasado, cuando junto a otras personas – ya condenadas – ingresaron a una vivienda con el objetivo de apoderarse de dinero.
El pedido fue formulado en el marco de un procedimiento de juicio abreviado pleno llevado adelante un Tribunal Colegiado. Tras deliberar, conocer que las partes renunciaban a los plazos procesales y el imputado aceptó ser el autor del hecho, la calificación legal y la pena, lo condenaron y a partir de hoy ya cumple la condena.
Según la acusación, el 29 de mayo de 2024 a las 22:00 estaban en su vivienda una señora de 71 años y su hijo, cuando los tres -ya condenados- siguiendo un plan común, realizaron tareas previas de vigilancia y estudio del inmueble.
En dichas circunstancias, ingresaron al domicilio equivocado, mientras una persona más realizaba tareas de vigilancia sobre la Brigada de Investigaciones, comunicándose en todo momento y guiándolos por teléfono a sus consortes de causa.
Así las cosas, los imputados apuntaron con un arma de fuego al dueño e ingresaron manifestando que eran policías, a la vez que le exigieron dinero, y lo golpearon en la cabeza y en las costillas.
Luego se apoderaron ilegítimamente de varios elementos, y se fugaron a bordo del auto del dueño de casa y de la camioneta Renault Sandero en la que habían llegado a cometer el delito.
La calificación legal por la que deberá responder este imputado en este legajo es la de “robo doblemente agravado por haber sido cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada, en poblado y en banda”, en calidad de coautor según los Artículos 45, 166 último párrafo y art. 167 inc. 2 do del Código Penal.
Durante la audiencia, la Fiscalía reseñó la profusa evidencia reunida durante estos meses: intervención del Gabinete de Criminalística, del Cuerpo de Investigación Judicial de la policía de Río Negro, los resultados de los allanamientos concretados en General Roca y en Villa Regina, denuncia penal de las víctimas, informe del Cuerpo de Seguridad Vial de Allen, de la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITEL) de Procuración General, varias testimoniales.
Por este hecho, se solicitó la pena de 4 años y 6 meses de prisión, más segunda reincidencia y costas procesales. “Condena que se unifica con una de 14 años y 4 meses, y con otra de 4 años y 6 meses de prisión”, explicó la fiscalía.
Finalmente, el Tribunal Colegiado interviniente tuvo formalmente por aceptado el acuerdo y el hombre comenzó hoy a cumplir con la condena unificada.

El hecho sucedió cuando un joven de 25 años intentó pagar varias compras con un comprobante de transferencia falso.

Los procedimientos fueron en tres domicilios, donde se secuestró un teléfono celular considerado de interés para la causa. También un auto con pedido de secuestro.

En hecho se produjo en la intersección de calles Ayala y Damas Patricias, dirigiéndose el malviviente hacia el oeste por calle Ayala.

Se trataba de una yegua mestiza de aproximadamente dos años y medio, pelaje zaino y sin marca, que no contaba con la documentación correspondiente.





El operativo policial se concretó en una vivienda de calle Rodhe, entre Belgrano y Buenos Aires.

Fue 6 a 1 sobre Pillmatún, mientras que Argentinos del Norte cayó de visitante 0-1 con La Amistad y quedó sin chances de avanzar de ronda.

Jaramillo presentó su renuncia y el área quedará transitoriamente bajo la Secretaría de Hacienda, hasta tanto se designe el reemplazo.



